REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

MAYO 02 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 066

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6258

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LITERAL B), 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL), 251 LITERAL B), 289 (PARCIAL, 306 (PARCIAL)

27/04/06

NEGAR la solicitud de corrección del auto dictado el seis (6) de abril de dos mil seis (2006) hecha por el demandante señor CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ FIERRO por las razones expuestas.

D-6252

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LITERALB), 247 LITERAL B), 251 LITERAL B), 289 (PARCIAL), 306 (PARCIAL) Y 411

27/04/06

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Zareth Correa Calderón, Jessica Paola Guerrero y Lilibeth Aguirre Huertas contra el literal b) del artículo 223 del C.S.T. Por Secretaría General hágase saber a las actoras que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual  puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Segundo. Aceptar el desistimiento de la demanda presentado respecto de los artículos 229, 247, 251, 289, 306 y 411 del C.S.T.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.

D-6244

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6°; 223 NUMERAL 1 LITERAL B); 229 LITERAL B);  247;  251 LITERAL B)

27/04/06

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Cristian Eduardo Miranda Navarrete en contra de los artículos 223, 229, 247 y 251 del Código Sustantivo del Trabajo. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Segundo. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 04 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 067

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6110

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 384 NUMERAL 1 LITERAL B

02/05/06

“Rechazar la petición formulada por la señora Juliana Peralta Rivera.”

D-6253

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LITERAL B), 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL) , 249 (PARCIAL, Y 289 (PARCIAL)

02/05/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6253, presentada por el ciudadano Álvaro Enrique Gaitán Rey, por las razones ya expuestas.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-6273

LEY 734 DE 2002 ARTICULO 38 NUMERAL 2 (PARCIAL)

02/05/06

“Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por la ciudadana, Sandra Mónica Cardozo Rojas, contra el numeral 2° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991.”

D-6286

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33, PARAGRAFO 1, LITERAL C

02/05/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la expresión “siempre que la vinculación laboral se encuentre urgente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley”, contenida en el literal c del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que fue declarada exequible en la sentencia C-506 de 2001 (M.P.: Alvaro Tafur Galvis), por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada.

Segundo. ORDENAR que se informe a la demandante que contra la anterior decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

D-6280

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 6,223 LIT B),229 LIT B),247,251 LIT B),306 Y 411

02/05/06

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, entablada contra los artículos 6; 223, parcial; 229, parcial, 247, parcial; 251, parcial; 306, parcial, y 411 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- Ordenar  que se informe a la demandante que dispone de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional, susceptibles de controvertirse en sede judicial, con la advertencia de que si no lo hiciere en dicho plazo la demanda será rechazada.”

D-6246

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 267 (PARCIAL) SUBROGADO POR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 171 DE 1961

02/05/06

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Rosalba Inés Jaramillo Murillo, radicada bajo número D-6246.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 04 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 067-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados)

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

05/04/06

“NO REPONER el auto A-090 de 8 de marzo de 2006, mediante el cual rechazó por falta de legitimación de la ciudadana Cristina Amparo Cárdenas de Bohórquez para formularla, la recusación contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6222, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124.”

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 05 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 068

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6271

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 42

03/05/06

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 42 de la Ley 812 de 2003, interpuesta por el ciudadano Luis Felipe Valencia Berrío.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.-. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar  al rechazo de la misma.”

D-6275

DECRETO 356 DE 1994  ARTICULO 91

03/05/06

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 91 del Decreto 356 de 1994, interpuesta por el ciudadano Klaus Andrés Prieto Lozada.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-6263

LEY 91 DE 1989 ARTÍCULO 15 NUMERAL 2 LITERAL A) (PARCIAL)

03/05/06

“PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 15, numeral 2, literal a, parcial, de la Ley 91 de 1989 interpuesta por los ciudadanos Jaime  Rafael Galvis Vásquez y Óscar Fabián Salazar Álvarez.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-6248

DECRETO 1056 DE 1953 ARTÍCULO 16 INCISO 1

03/05/06

“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Naranjo, Mauricio Marín y Diego Cely contra el artículo 16 inciso 1° del Decreto 1056 de 1953.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

D-6272

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 73 PARAGRAFO.

03/05/06

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

D-6289

LEY 1005 DE 2006 ARTICULO 16

03/05/06

Habida cuenta que cumple con las exigencias  dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

 

MAYO 08 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 069

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6288

LEY 497 DE 1999 ARTICULOS 23,26,28,29,32,35 (PARCIALES)

04/05/06

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el actor de los artículos 23, 26, 28, 29, 32 y 35 de la Ley 497 de 1999, “por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”.

Segundo.- OTORGAR al actor el término de tres (3) días para que corrija su demanda en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.”

D-6279

DECRETO 1900 DE 1990 ART. 27 (PARCIAL)

04/05/06

“Primero: Por reunir los exigidos en el artículo 2º, del decreto 2067 de 1991 Admítase la demanda presentada por el ciudadano Douglas Velásquez Jacome contra el Decreto- ley 1900 de 1990 “por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines”.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 09 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 070

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6284

DECRETO 1080 DE 1996 ARTICULO 12 PARCIAL

05/05/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra el artículo 12 (parcial) del Decreto 1080 de 1996 “por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos”, en relación con los cargos formulados por vulneración de los artículos 1°, 123, 209, 210 y 365 de la Constitución Política.”

D-6259

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6, 9, 10, 13, 14, 223 LITERALB), 229, 247, 251 Y 289

05/05/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Zuleny Vásquez, Carlos Fernando Valdez, Jonathan Moreno Parra y David Leonardo Flórez García contra los artículos 229 Literal b), 247, 251 y 289 del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente respecto  de la vulneración a los derechos a la igualdad y a la seguridad social –arts. 13 y 48 C.P-.

5. RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Zuleny Vásquez, Carlos Fernando Vélez, Jonathan Moreno Parra y David Leonardo Flórez García contra los artículos 6°, 9°, 10, 13, 14, 223 Literal b) del Código Sustantivo del Trabajo por no haberse presentado la correspondiente corrección de la demanda, e igualmente en relación con los artículos 229 Literal b), 247, 251 y 289 del Código Sustantivo del Trabajo en lo atinente a la presunta vulneración del Preámbulo y los artículos 1°, 25 y 53 de la Constitución Política, por no reunir los presupuestos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

6.- ADVERTIR a los demandantes que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la decisión de rechazo de la demanda formulada contra los artículos 6°, 9°, 10, 13, 14, 223 Literal b), 229 Literal b), 247, 251 y 289 del Código Sustantivo del Trabajo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

D-6269

LEY 769 DE 2002 “VARIOS ARTÍUCULOS”

05/05/06

1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Germán Osorio Cortés, contra “varios artículos” de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de determinar con precisión las disposiciones de la Ley 769 de 2002 que considera inconstitucionales, hacer la trascripción literal de las mismas, señalar los artículos de la Constitución Política que estima quebrantados y formular cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por la cuales considera que las disposiciones acusadas vulneran los mandatos constitucionales que indique.

3. ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 242 de la Constitución Política, deberá hacer la presentación personal de la demanda ante la autoridad competente, a fin de acreditar su calidad de ciudadano colombiano.

4.- ADVERTIR al actor, que en el evento que no subsane los defectos  sustanciales a los que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. “

D-6277

DECRETO 1281 DE 2002 ARTICULO 7 PARCIAL

05/05/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Felipe Valencia Berrio contra el inciso final 7° del Decreto Ley 1281 de 2002 “por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos  del sector salud y su utilización en la prestación de los servicios de salud a la población del país”, en relación con la presunta vulneración de los artículos 13, 29 y 150-numeral 3° de la Constitución Política.”

D-6282

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 INCISO 1 Y 2

05/05/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Arturo Daniel López coba contra los incisos 1° y 2° del artículo 531 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, en relación con los cargos formulados por violación de los artículos 1°, 13, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

MAYO 10 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 071

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5552

DECRETO LEY 1299 DE 1994 ARTICULO 5 LITERALES a) y d) PARCIAL

22/03/06

“Primero.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad de la sentencia C-734 de 2005 de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.”

D-6270

LEY 446 DE 1998 ARTICULO 133

08/05/06

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra el artículo 133 de la Ley 446 de 1998, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991.”

D-6264

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTÍCULOS 1 Y 2

08/05/06

“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el Acto Legislativo 1 de 2005, “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.

D-6255

DECRETO 2351 DE 1965 ARTÍCULO 229 LITERAL LITERAL B), 251 LITERAL B), 223 LITERAL B), ARTÍCULO 247 (PARCIAL), 249, 289 (PARCIAL)

08/05/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Ingrid Johana Pachón Cárdenas contra los artículos 229 literal B, 251 literal B, 223 literal B, artículo 247 (parcial), 249, 289 (parcial) del Decreto 2351 de 1965 “Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo”.

Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

D-6292

LEY 579 DE 2000

08/05/06

“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Diego Eduardo López Medina contra la totalidad de la ley 579 de 2000, por existir Cosa Juzgada Constitucional.

Segundo: Notificar esta decisión al actor haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

MAYO 11 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 072

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6267

LEY 906 DE 2004 ARTS. 336, 337 Y 339 PARCIALES

09/05/06

“Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alvaro Enrique Márquez Cárdenas contra los artículos 336, 337 y 339, parciales, de la Ley 906 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, por las razones expresadas.

Se le advertirá al ciudadano que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará.”

D-6262

LEY 29 DE 1982 ARTÍCULO 9 NUMERAL 1 (PARCIAL)

09/05/06

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Eustorgio Mariano Aguado Montaño contra el artículo 9, numeral 1.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

E-008

CITACION COMISION TERCERA CAMARA A FUNCIONARIOS DEL DISTRITO CAPITAL-DEBATE POR IMPLEMENTACION TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS-TRANSMILENIO

05/04/06

“Primero: NO DAR CURSO a la solicitud presentada por algunos  miembros de la Comisión Accidental Investigadora designada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes mediante Resolución número 003 de 2005.

Segundo: Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, comuníquese esta decisión a quienes formularon la solicitud, con entrega de copia de la presente providencia, y archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 11 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 072-a

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados)

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

05/04/06

“NO REPONER el auto A-090 de 8 de marzo de 2006, mediante el cual rechazó por falta de legitimación de la ciudadana Cristina Amparo Cárdenas de Bohórquez para formularla, la recusación contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6222, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 12 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 073

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6291

LEY 599 DE 2000 ARTICULOS 82 (PARCIAL), 83 (PARCIAL), 88 (PARCIAL), Y 89

10/05/06

“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano contra el artículo 82 (parcial), 83 (parcial), 88 (parcial) y 89 de la Ley 599 de 2000.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 15 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 074

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6278

LEY 33 DE 1985 ART. 25 PARCIAL

11/05/06

“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Angel Mesa Cuadros contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 33 de 1985, correspondiente al expediente D-6227.”

D-6268

DECRETO 2493 DE 2004 ARTS. 15 PARCIAL, 19, 20 PARCIAL, 22 PARCIAL

DECRETO 1546 DE 1998 ARTS. 5 PARCIAL,6,7 PARCIAL,11 PARCIAL,12 PARCIAL,17 PARCIAL,21 PARCIAL,35 PARCIAL

LEY 73 DE 1988 ARTS. 1 PARCIAL, 2,3 PARCIAL, LEY 9/1979 ART. 527 PARCIAL

LEY 919 DE 2004 ART. 1 PARCIAL, 2 PARCIAL, 3 PARCIAL

11/05/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Hernández Aguirre contra los artículos 15 (parcial), 19 (parcial), 20 (parcial), 22 (parcial) del Decreto 2493 de 2004 y contra los artículos 5 (parcial), 6, 7 (parcial), 11 (parcial), 12 (parcial), 17 (parcial), 21 (parcial) y 35 (parcial) del Decreto 1546 de 1998.

Segundo.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Hernández Aguirre contra el artículo 1° (parcial), 2y 3 (parcial) de la Ley 73 de 1988, el artículo 527 (parcial) de la Ley 9 de 1979, los artículos 1 parcial, 2 (parcial) y 3 (parcial) de la Ley 919 de 2004.

Tercero.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D-6290

LEY 44 DE 1993 ARTICULO 30 (PARCIAL)

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 162

11/05/06

“PRIMERO.- Por las razones expuestas en este providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6290 presentada por Jorge Alonso Garrido Abad.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

D-6276

LEY 72 DE 1989 ARTICULO 7

DECRETO 1900 DE 1990 ARTICULO 59

11/05/06

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Olga Lucía González Parra, radicada bajo número D-6276.”

D-6265

LEY 1005 DE 2006 ARTICULO 18 PARCIAL

11/05/06

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Orlando Posada Ruiz, radicada bajo número D-6265.”

D-6283

DECRETO 790 DE 2005 ARTICULO 10

10/05/06

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Antonio Varela Ardila contra el artículo 10, parcial, del Decreto Ley 790 de 2005, por considerar que desconoce lo establecido en los artículos 4°., 13, 53 y 150-10 de la Carta Política.”

D-6287

LEY 522 DE 1999 ARTICULO 373 (PARCIAL)

10/05/06

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Viviana Monsalve Bohórquez contra el artículo 373, parcial, de la ley 522 de 1999.

Segundo: Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

D-6281

LEY 617 DE 2000 ARTICULO 11

10/05/06

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Julio Alberto Corredor Espitia contra el artículo 11 de la Ley 617 de 2000.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

D-6266

LEY 734 DE 2002 PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 38

11/05/06

ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos DAVID ARBELAEZ RESTREPO y MILTON LAUREANO CUERVO en contra del párrafo 1° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.”

D-6274

LEY 446 DE 1998, ARTICULO 137

11/05/06

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra el Art. 137 de la Ley 446 de 1998, por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

No obstante, se rechaz

ará por improcedente la solicitud de decreto de una certificación de la Superintendencia de Sociedades sobre el trámite y la decisión de los procesos de que trata la norma demandada, teniendo en cuenta que, como lo ha señalado en numerosas ocasiones esta corporación, la acción de inconstitucionalidad, tiene por objeto un control abstracto de constitucionalidad, mediante la confrontación de la norma legal con los preceptos constitucionales, y no el examen y solución de asuntos concretos o determinados.”

D-6285

DECRETO 1080 DE 1996 ART. 1; ART. 2  ORD. 4,5,6,7,8,9,12 (LIT. A,B,C,D,),14,15,20,21,22 (LIT A,B,C,D),25,32 ART. 3 ORD. 2;  ART. 4 ORD. 2,23,26; ART. 8 ORD. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,13,14,15 (LIT. A,C,D,H,I,J,K),16 (LIT. B,D,E,F),17 (LIT. A,B,C,D,E) ART. 9 ORD 5,6,7; ART. 12 ORD 1; ART. 20; ART. 21; ART. 22 INC 2

11/05/06

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra los artículos 1°; 2° ords. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 lits. a, b, c, d, 14, 15, 20, 21, 22 lits. a, b, c, d, 25, 32; art. 3° ords.2; art. 4° ords.2, 23, 26; art. 8° ords.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 lits. a, c, d, h, i, j, k, 16 lits. b, d, e, f, 17 lits.a, b, c, d, e; sart. 9° ord.5, 6, 7; art. 12 ord.1; art.20; art. 21; art.22 inc.2., del Decreto 1080 de 1996 por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONCEDER tres (3) días hábiles al demandante para que proceda a transcribir literalmente por cualquier medio las normas acusadas como inconstitucionales o aporte un ejemplar de su publicación oficial, tal como lo ordena el Decreto 2067 de 1991 so pena de ser rechazada.” 

D-6229

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 175, 267 (PARCIAL) Y 298

24/04/06

Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Edgar Saavedra Rojas, contra el auto de 17 de marzo de 2006, mediante el cual se rechazó la demanda por él presentada con el ciudadano Mauricio Pava Lugo para que se declare la inexequibilidad de los artículos 175 y 267 (parcial) de la Ley 906 de 2004.”

D-6217

LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 1 PARAGRAFO; Y 6 PARAGRAFO

24/04/06

Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Andrés Gómez Roldan, contra el auto de 30 de marzo de 2006, mediante el cual se rechazó la demanda por él presentada para que se declare la inexequibilidad de los artículos 1° (parágrafo) y 6° (parágrafo) de la Ley 1010 de 2006.

En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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MAYO 16 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 075

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6208

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 204 PARAGRAFO 2

RESOLUCION 009 DE 1996 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DECRETO 1818 DE 1996 ARTICULO 21 INCISO 2 (PARCIAL)

DECRETO 806 DE 1998 ARTICULO 66 (PARCIAL)

DECRETO 1406 DE 1999 ARTICULO 26 (PARCIAL)

29/03/06

“Primero. Por las razones expuestas estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 3° de marzo de 2006, proferido por el despacho del magistrado ponente en el proceso D-6208, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Antonio José García, en contra del parágrafo 2° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

Segundo. ARCHÍVESE el expediente”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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MAYO 17 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 076

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6300

LEY 789 DE 2002 ARTICULO 25

15/05/06

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

D-6280

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ATR. 6,223 LIT B),229 LIT B),247,251 LIT B),306 Y 411

15/05/06

“Primero – RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D-6293

DECRETO 1074 DE 1999 ARTICULO 1 LITERAL "AA)

15/05/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el literal aa) del artículo 3 del Decreto Ley 1092 de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1074 de 1999, “por el cual se establece el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, que fue declarada exequible en la sentencia C-343 de 2006, por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada relativa.

Segundo. ORDENAR que se informe a la demandante que contra la anterior decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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MAYO 18 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 077

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6263

LEY 91 DE 1989 ARTÍCULO 15 NUMERAL 2 LITERAL A) (PARCIAL)

16/05/06

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del literal a) – parcial – del numeral 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 “por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, presentada por los ciudadanos Jaime Rafael Galvis Vásquez y Óscar Fabián Salazar Álvarez, bajo la referencia D-6263.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-6303

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 81 INCISO 4

16/05/06

“PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada en contra del inciso 4, artículo 81 de la Ley 812 de 2003, interpuesta por la ciudadana Rocío del Pilar Marín Martínez.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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MAYO 22 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 078

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6267

LEY 906 DE 2004 ARTS. 336, 337 Y 339 PARCIALES

18/05/06

“Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alvaro Enrique Márquez Cárdenas contra los artículos 336, 337 y 339, parciales, de la Ley 906 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, por las razones expresadas.

Contra este rechazo, procede el recurso de súplica, en la forma dispuesta en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991

D-6288

LEY 497 DE 1999 ARTICULOS 23,26,28,29,32,35 (PARCIALES)

18/05/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano José Dionisio Calderón contra los artículos 23, 26, 28, 29, 32 y 35 de la Ley 497 de 1999, “”por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte, en los términos del Decreto 2067 de 1991.

D-6296

DECRETO 407 DE 1994 ARTICULO 17 NUMERAL 14 (PARCIAL)

18/05/06

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Janasajoy contra el artículo 17 numeral 14 del Decreto 407 de 1994.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad a lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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MAYO 24 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 079

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados)

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

03/05/06

“RECHAZAR por impertinente la recusación formulada por el ciudadano Luis Rueda Gómez, contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6122, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124.

D-6215

LEY 18 DE 1989

03/05/06

“Confirmar el auto de marzo 30 de 2006, mediante el cual el Magistrado sustanciador Alfredo Beltrán Sierra resolvió rechazar la demanda interpuesta por Julio Ernesto Hencker Arcila contra la Ley 18 de 1989.

D-6054

SOLICITUD DE DECLARACION DE INEXEQUIBILIDAD DE "CUALQUIER LEY, DECRETO, ORDENANZA, ACUERDO O RESOLUCION QUE: RESTRINJA DE MANERA PERMANENTE LA LIBRE CIRCULACION DE MOTOCICLETAS POR LAS VIAS PUBLICAS (...); IMPIDA O RESTRINJA LA PRACTICA DEL MOTOTAXISMO (...); EXIJA A LOS CONDUCTORE DE MOTOCICLETAS Y A SUS PASAJEROS LLEVAR CONSIGO DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS QUE NORMALMENTE SE EXIGEN A LOS CONDUCTORES Y PASAJEROS DE LOS DEMAS VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PRESONAS"

26/01/06

“CONFIRMAR el auto del veintiocho (28) de noviembre de 2005, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Hernando de Jesús Franco Bernal contra mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra “cualesquiera normas que pudieren llegar a expedirse, violando los derechos fundamentales que nuestra Constitución Política consagra a favor de todos los propietarios, conductores y usuarios de motocicletas en el país y, de contera, sus familiares y ayudantes”.

D-6291

LEY 599 DE 2000 ARTICULOS 82 (PARCIAL), 83 (PARCIAL), 88 (PARCIAL), Y 89

22/05/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano contra los artículos 82 (parcial), 83 (parcial), 88 (parcial) y 89 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

D-6268

DECRETO 2493 DE 2004 ARTS. 15 PARCIAL, 19, 20 PARCIAL, 22 PARCIAL

DECRETO 1546 DE 1998 ARTS. 5 PARCIAL,6,7 PARCIAL,11 PARCIAL,12 PARCIAL,17 PARCIAL,21 PARCIAL,35 PARCIAL

LEY 73 DE 1988 ARTS. 1 PARCIAL, 2,3 PARCIAL, LEY 9/1979 ART. 527 PARCIAL

LEY 919 DE 2004 ART. 1 PARCIAL, 2 PARCIAL, 3 PARCIAL

22/05/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Hernández Aguirre contra el artículo 1° (parcial), 2 y 3 (parcial) de la Ley 73 de 1988, el artículo 527 (parcial) de la Ley 9 de 1979, los artículos 1 parcial, 2 (parcial) y 3 (parcial) de la Ley 919 de 2004.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede  recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

D-6297

LEY 975 DE 2005

22/05/06

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Brayan Garrido López en contra de la Ley 975 de 2005.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D-6262

LEY 29 DE 1982 ARTÍCULO 9 NUMERAL 1 (PARCIAL)

22/05/06

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Eustorgio Mariano Aguado Montaño contra el artículo 9, numeral 1, de la Ley 29 de 1982.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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MAYO 24 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 079-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6306

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

22/05/06

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Armando N. Luján contra el Acto Legislativo 02 de 2004.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

src="ESTADOS%20MAYO%2006_archivos/image002.jpg" align=left hspace=12>                                                                                                                                                     


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MAYO 25 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 080

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6301

LEY 472 DE 1998 ARTICULO 35

23/05/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Santiago Guijó Santamaría contra el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 “por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”, en relación con los cargos por violación de los artículos 2°, 29 y 229  de la Constitución Política.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 26 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 081

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6214

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 32 NUMERALES 5, 6, 7 Y 9

09/05/06

“Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia”

D-6307

LEY 974 DE 2005 ARTICULO 5 (PARCIAL)

24/05/06

“PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada en contra el artículo 5, parcial, de la Ley 974 de 2005, interpuesta por los ciudadanos Eudoro Echeverri Quintana, Catalina Martínez, María Fernanda Trejos y Javier Andrés Vélez.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-6305

LEY 387 DE 1997 ARTICULOS 1, 15 Y 18 (PARCIALES)

24/05/06

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por los ciudadanos José Humberto Gómez Herrera y Lyda Esperanza Martín Martín contra los Arts. 1º (parcial), 15 (parcial) de la Ley 387 de 1997.

Segundo: CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días hábiles para que corrijan la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR a los actores que si no proceden de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo prevé el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-6295

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL), INCISO 8 PARAGRAFO 2, Y PARAGRAFOS TRANSITORIOS 2,3,4 Y 6.

24/05/06

Primero: Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Mesa contra el inciso 8, el parágrafo 2 y los parágrafos transitorios 2, 3, 4 y 6 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.

D-6269

LEY 769 DE 2002

24/05/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Germán Osorio Cortés contra “varios artículos” de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

D-6298

LEY 75 DE 1968 ARTICULO 10 (PARCIAL)

24/05/06

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Reina Aurora Mendoza Barreto en contra de las expresiones “no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte en el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción”, contenidas en el inciso 4 del artículo 10 de la Ley 75 de 1968, por haberse configurado la cosa juzgada constitucional. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Segundo. INADMITIR la demanda presentada en contra de las expresiones “Muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad natural podrá adelantarse contra sus herederos y su cónyuge”, previstas en el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 75 de 1968. Se concede a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

D-6271

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 42

24/05/06

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Felipe Valencia Berrío, contra el artículo 42 de la Ley 812 de 2003.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

src="ESTADOS%20MAYO%2006_archivos/image003.jpg" align=left hspace=12>                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 30 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 082

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados)

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

05/05/06

“RECHAZAR por impertinente la recusación formulada por la ciudadana Ana María Ramírez, contra el Magistrado Jaime Araújo Rentería a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6122, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124.

D-6304

LEY 963 DE 2005 ARTICULO 7 (PARCIAL)

25/05/06

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverry, radicada bajo número D-6304.”

D-6299

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 61 LITERAL B)

25/05/06

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Venus Albany González Pérez contra el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, radicada con el número D-6299.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-6290

LEY 44 DE 1993 ARTICULO 30 (PARCIAL)

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 162

25/05/06

“PRIMERO.-RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6290, presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-6287

LEY 522 DE 1999 ARTICULO 373 (PARCIAL)

25/05/06

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6287, presentada por la ciudadana Viviana Bohórquez Monsalve contra el artículo 373, parcial, de la ley 522 de 1999, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Hacerle saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-6281

LEY 617 DE 2000 ARTICULO 11

25/05/06

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6281, presentada por el ciudadano Julio Alberto Corredor Espitia contra el artículo 11 de la ley 617 de 2000, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

D-6275

DECRETO 356 DE 1994  ARTICULO 91

25/05/06

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda contra el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994, presentada por el ciudadano Klaus Andrés Prieto Lozada, radicada bajo la referencia D-6275.”

D-6294

LEY 715 DE 2001 ARTICULOS 83 (PARCIAL) Y 97

LEY 225 DE 1995 ARTICULO 16

25/05/06

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ramón Esteban Laborde Rubio contra los artículos 63, parcial, y 97 de la ley 715 de 2001, como también contra el artículo 16 de la ley 225 de 1995.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

D-6302

LEY 788 DE2002 ARTICULO 48 (PARCIAL)

25/05/06

1.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Zarama Vásquez, contra las expresiones “hasta en un 50%” que hacen parte del inciso 2° del numeral 10 del artículo 48 de la Ley 788 de 2002 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones”.

2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad, con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

MAYO 31 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 083

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6206

LEY 795 DE 2003 ARTICULO 1 LITERAL N) (PARCIAL) QUE ADICIONA EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO

03/05/06

“CONFIRMAR el auto de treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006), por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “Lo anterior siempre y cuando tales personas naturales, cumplan los requisitos legales mínimos relacionados con el respectivo análisis del riesgo crediticio” del inciso 2° del literal n) del artículo 1° de la Ley 795 de 2003, formulada por el ciudadano Andrés Gómez Roldan.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL